Gobierno publicó las condiciones generales para venta de boletos aéreos

Ir abajo

Gobierno publicó las condiciones generales para venta de boletos aéreos Empty Gobierno publicó las condiciones generales para venta de boletos aéreos

Mensaje por redpres.com 2014-06-13, 3:09 pm

Gobierno publicó las condiciones generales para venta de boletos aéreos
Gobierno publicó las condiciones generales para venta de boletos aéreos Panora10


Foto ©Panorama.com.ve
Panorama |.- Este viernes se dieron a conocer las condiciones generales para el sistema tarifario de la venta de boletos, relativas al servicio público de transporte por vía aérea de pasajeros, carga y correo separadamente o en combinación, realizado por transportistas aéreos extranjeros que operen desde y hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

El Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, publicó en la Gaceta Oficial número 40.432 de fecha 12 de junio de 2014, la Providencia N° PRE-CJU-GDA-285-14, en la que se dictan esas condiciones generales.

Esta providencia tiene por objeto regular el sistema tarifario de venta de los boletos, relativas al Servicio Público de Transporte por Vía Aérea de Pasajeros, Carga y Correo separadamente o en combinación, realizado por Transportistas Aéreos Extranjeros que operen desde y hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Providencia N° PRE-CJU-GDA-285-14, mediante la cual se dicta las Condiciones Generales para el Sistema Tarifario de Venta de los Boletos, relativas al Servicio Público de Transporte por Vía Aérea de Pasajeros, Carga y Correo separadamente o en combinación, realizado por Transportistas Aéreos Extranjeros que operen desde y hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Esta es la Providencia completa:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO
INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° PRE-CJU-GDA-285-14 CARACAS, 09 DE JUNIO DE 2014
204°, 155° y 15°

En ejercicio de las competencias que me confieren los artículos 9 y 62 de la Ley de Aeronáutica Civil, en concordancia con el artículo 7, numerales 13 y 37 de la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil y los artículos 14 y 15 de la Ley de Política Social e Integral de Transporte Aéreo,

POR CUANTO

Corresponde a la autoridad aeronáutica, proveer las condiciones de acceso al mercado nacional e internacional de los transportistas u operadores aéreos nacionales y extranjeros, conforme al Gran Objetivo Histórico N° 2 del Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019 y la 4o Línea Estratégica del Gobierno Revolucionarlo de Consolidar y acelerar la recuperación de la economía nacional,

POR CUANTO

El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, debe ajustar el servicio de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras, en acuerdo a las estructuras de costos, en consideración a los planes y programas del Estado en lo atinente a la inclusión social e impacto económico,

DICTA

Las siguientes, Condiciones Generales para el Sistema Tarifario de Venta de los Boletos, relativas al Servicio Público de Transporte por Vía Aérea de Pasajeros, Carga y Correo separadamente o en combinación, realizado por Transportistas Aéreos Extranjeros que operen desde y hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto regular el Sistema Tarifario de Venta de los Boletos, relativas al Servicio Público de Transporte por Vía Aérea de Pasajeros, Carga y Correo separadamente o en combinación, realizado por Transportistas Aéreos Extranjeros que operen desde y hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2. Las presentes Condiciones Generales se realizan en función de:

a) Garantizar que los transportistas aéreos nacionales tengan una posibilidad justa de competir en el suministro del Servicio Público de Transporte por Vía Aérea de Pasajeros, Carga y Conreo separadamente o en combinación, desde y hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

b) Favorecer y fomentar el turismo y el comercio justo a nivel internacional.

c) Aplicar en materia tarifaria el sistema de doble aprobación, tanto el realizado por los entes rectores de la actividad aeronáutica, como la referencia al total de millas recorridas por los transportistas aéreos extranjeros desde y hacia destinos similares.

d) Prevenir que el establecimiento de los precios del Sistema Tarifario de Venta de Boletos, así como las prácticas relacionadas con éstos, tengan carácter predatorio, permitiendo al Estado venezolano proteger a los usuarios contra precios que sean desproporcionados, elevados o condicionantes.

e) Asegurar que el Sistema Tarifario de Venta de Boletos coadyuve a la prestación segura, ordenada y eficiente del Servicio Público de Transporte por Vía Aérea de Pasajeros, Carga y Correo separadamente o en combinación, realizado por transportistas aéreos extranjeros desde y hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a los principios sociales de justicia y calidad.

Artículo 3. El procedimiento para la planificación, ejecución e instrumentación del Sistema Tarifario de Venta de los Boletos, relativas al Servicio Público de Transporte por Vía Aérea de Pasajeros, Carga y Correo separadamente o en combinación, realizado por Transportistas Aéreos Extranjeros que operen desde y hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, se realizará de la siguiente manera:

A. El Estado venezolano a través de la autoridad aeronáutica, requerirá a los transportistas aéreos extranjeros que operen desde y hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, las tarifas, con un plazo de treinta (30) días continuos, previos a la fecha de la ejecución de las mismas, incluyendo información relacionada con la misma y con el precio de venta del servicio, que contendrá lo siguiente:

1. Punto de origen y destino de la operación.

2. Clases tarifarias. (Primera Clase, Ejecutiva, Económica y sus Subclases).

3. Designador tarifario.

4. Tipo de viaje: Ida y vuelta o solo ida.

5. Número de asientos disponibles en cada clase tarifaria, clasificados y justificados por operación y
por equipo.

6. Millas recorridas desde el punto de origen hasta el punto de destino.

7. Precio de venta incluyendo tasas aeroportuarias e Impuestos.


8. Condiciones y restricciones de venta presentadas por el transportista aéreo extranjero para cada
clase y subclase tarifaria y aprobadas por la autoridad aeronáutica.

B. Los transportistas aéreos extranjeros que operen desde y hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela deberán proveer los elementos anteriormente expuestos y requeridos por la autoridad aeronáutica, dentro del plazo establecido en el literal “A” del presente artículo, en formato digital, sellado y firmado, a través de la siguiente dirección:

tarifas@inac.gob.ve: así como el correspondiente formato físico, contentivo de la misma información ante la Gerencia General de Transporte Aéreo del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.

C. La autoridad aeronáutica nacional manifestará de forma expresa tanto la aprobación, como la desaprobación de las tarifas presentadas por los transportistas aéreos extranjeros que operan desde y hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en un período que no excederá de treinta (30) días continuos.

D. En caso de negativa, los servicios de transporte por vía aérea se ejecutarán provisionalmente, con las tarifas vigentes a la fecha. En todo caso, este período de aplicación provisional no excederá de treinta (30) días continuos y se notificará a la autoridad aeronáutica del transportista aéreo extranjero de la no aprobación tarifaria, dentro de un período que no excederá de sesenta (60) días continuos.

E. Las tarifas aprobadas a los transportistas aéreos extranjeros que operan desde y hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, serán publicadas por la autoridad aeronáutica nacional en el portal digital: www.inac.gob.ve.

F. Los transportistas aéreos extranjeros que operan desde y hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, deberán publicar en un lugar visible y de fácil localización, tanto en la entrada como dentro del establecimiento respectivo, a saber: los aeropuertos, las oficinas comerciales, las agencias de viaje, así como en el portal digital correspondiente, y en los periódicos de mayor circulación del país, la lista de precios de las distintas clases tarifarias expresadas en dólares del servicio que prestan.

G. La autoridad aeronáutica realizará los respectivos procedimientos de inspección, seguimiento, fiscalización y eventual suspensión de las operaciones, relacionadas con la planificación, ejecución e instrumentación del Sistema Tarifario de Venta de Boletos por parte de los transportistas aéreos extranjeros, en coordinación con los órganos y entes rectores en materia de fijación precios de servicios.

Artículo 4. Las tarifas propuestas y aprobadas a los transportistas aéreos extranjeros deberán ser expresadas en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

Artículo 5. Los Transportistas Aéreos Extranjeros que operen desde y hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y que sean prestadores del Servicio Público de Transporte por Vía Aérea de Pasajeros, deberán presentar al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), las Bandas Tarifarias Vigentes dentro de los cinco (5) días continuos, contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la presente Providencia Administrativa.

Artículo 6. Los Transportistas Aéreos Extranjeros que operen desde y hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y que sean prestadores del Servicio Público de Transporte por Vía Aérea de Pasajeros, Carga y Correo separadamente o en combinación: están obligados a cumplir las normas Previstas en la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos, las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas y demás disposiciones del ordenamiento jurídico venezolano y/o Convenios o Acuerdos suscritos v ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 7. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su correspondiente publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese

PEDRO ALBERTO GONZÁLEZ DÍAZ
Presidente del Inac
Designado mediante Decreto N° 478, de fecha 19 de octubre de 2013.
Publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 40.269 de fecha 10 de octubre de 2013.


| Panorama.com.ve



Compartir / Share en Redes SocialesCompartir / Share en Redes Sociales

_________________________________________________________________
Gobierno publicó las condiciones generales para venta de boletos aéreos 0-copy10 Fuente: Panorama

redpres.com


Volver arriba Ir abajo

Volver arriba


 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.

Airtm

Gobierno publicó las condiciones generales para venta de boletos aéreos 20-310