¿Cómo quedan los derechos de autor luego del fallo contra Taringa en Argentina?

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Mensaje por redpres.com 2011-11-02, 1:25 pm

¿Cómo quedan los derechos de autor luego del fallo contra Taringa en Argentina?

2 Noviembre 2011 | iprofesional.com | Yahoo Noticias

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Argentina.- La reciente confirmación del procesamiento y tipificación penal a los dueños de Taringa! por una supuesta nueva violación a la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual redobla el debate sobre la libre disposición de todo lo que circula en la web.

Lo cierto es que los titulares de la famosa plataforma fueron confirmados en el procesamiento, por parte de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Buenos Aires, como “partícipes necesarios” de la comisión del delito de edición, venta o reproducción por cualquier medio de una obra intelectual protegida en los términos de la mencionada ley.

El sitio más visitado de Argentina había puesto a disposición de los usuarios links para descargar de 12 obras literarias que no fueron autorizadas por sus propios creadores.

En nuestro país el régimen de derechos de autor tiene plena vigencia y aplicación en el ámbito de Internet. Y hay que decirlo bien claro, porque una creencia muy difundida es que en Internet “todo” es libre, y ese “todo” se interpreta en términos de “todo lo que circula por la red”.

Pero eso no es así. En Internet rige el principio de libre circulación de la información, en forma de datos y paquetes, claro, pero información al fin y al cabo.

Eso quiere decir que toda persona que tenga acceso a Internet puede acceder, transmitir y compartir la información libremente, así como expresarse con total libertad.

Eso si, siempre y cuando esa información sea de libre disposición, porque si es una obra que tiene un propietario, el hecho de que esté en Internet y pueda ser fácilmente compartida no implica que el propietario deje de tener el derecho que tiene.

Una de las defensas esgrimidas por Taringa! es que el sitio tiene una pestaña para recibir denuncias de los titulares de derechos de propiedad intelectual ante supuestas infracciones a los derechos por parte de los usuarios de la plataforma.

Es lo que se conoce como la doctrina del safe harbor y las takedown notices.Ahora bien, el punto es que eso no está regulado en Argentina, aun cuando sí lo esté en otros países.

Nuestra ley de propiedad intelectual no reconoce expresamente esos mecanismos. Ergo, en principio se aplican las normas de responsabilidad civil comunes y las normas penales de la propia ley.

La noticia del caso Taringa! abrirá, sin dudas, un intenso debate en torno a la vigencia de los derechos de propiedad intelectual en Internet y los supuestos límites artificiales que suponen respecto de la libertad de acceso, circulación, transmisión y distribución de la información. Incluso, algunos vociferan ampulosamente que estamos ante un verdadero cambio de paradigma, en términos kuhnianos, aunque quizás más como estrategia efectista para hacer ruido en la prensa y subirse al tren.

Es bueno recordar que Taringa!, nacido en el 2004, es una comunidad virtual, con la estructura de red social, a través de la cual los usuarios postean comentarios e hipervínculos a otros sitios. En la actualidad cuenta con 14.737.086 millones de miembros, 290.973 mil usuarios online, 20 mil post diarios (12.140.038 en total) y 77.354.425 comentarios.

Sin dudas, es un tema para pensar, pero para pensarlo desde un lugar de reflexión seria y desinteresada, no desde la trinchera de los intereses mediáticos.

En ese sentido, entendemos que es una cuestión en la que entran en juego dos factores: 1) el reconocimiento de derechos y 2) el logro de un balance entre los mismos.

En ese preciso orden, dado que no se trata de apelar al argumento fácil de que hablar de un balance entre los derechos de autor y la libertad de Internet y de acceso a la información y a la cultura es un planteo mal hecho, porque los derechos de autor serían algo así como un artificio legal que traba, limita y socava la libertad.

Si los derechos de los autores son verdaderos derechos, entonces deben ser reconocidos y garantizados como tales y la libertad sólo será tal en la medida en que se asiente sobre ese reconocimiento y garantía.

Horacio Bruera es socio de Carranza Torres & Asociados.


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Fuente: iprofesional.com

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