La declaración de Trump demostraría la implicación de opositores venezolanos cómplices en delitos de traición a la patria
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La declaración de Trump demostraría la implicación de opositores venezolanos cómplices en delitos de traición a la patria
La declaración de Trump demostraría la implicación de opositores venezolanos cómplices en delitos de traición a la patria
12-06-2023
Redpres |.- La admisión de Donald Trump sobre su papel en la crisis de Venezuela para llevar al colapso al país, con el objetivo de controlar sus recursos petroleros, no solo implica una delación de sus colaboradores venezolanos, sino que podría ser considerada como una prueba de traición a la patria.
Las palabras de Trump solo confirman lo que la Revolución Bolivariana y el gobierno del Presidente Nicolás Maduro han venido denunciando desde hace años: que todo lo que hace Estados Unidos en nombre de la "democracia" y los "derechos humanos" es en realidad una maniobra para el saqueo y la explotación contra otras naciones.
Aunque muchos líderes de la oposición han negado estas intenciones por parte de cualquier gobierno estadounidense, afirmando que su única motivación es la supuesta "libertad de Venezuela", algunos lo hacen por simple servilismo, mientras que otros han participado activamente en las operaciones de la élite estadounidense para saquear las riquezas del país.
La participación de estas personas las hace vulnerables a ser acusadas de delitos de traición a la patria, sin ningún matiz proselitista o mediático: lo son en términos puramente legales.
¿Puede alguno de los actos mencionados en estos artículos del Código Penal Venezolano ser imputado a los opositores venezolanos que trataron de facilitar y cooperar en lo que ha reconocido Trump, para provocar el colapso del país y tomar posesión de sus recursos? Es un interrogante que merece ser meditado y discutido.
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Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons y puede ser copiada libremente de manera parcial o completa, reconociendo los créditos de la manera especificada por el autor y haciendo mención de la fuente original, y solo para usos informativos, noticiosos, educativos o investigativos y no con fines comerciales. RedPres Noticias
12-06-2023
Fotos Agencias
Redpres |.- La admisión de Donald Trump sobre su papel en la crisis de Venezuela para llevar al colapso al país, con el objetivo de controlar sus recursos petroleros, no solo implica una delación de sus colaboradores venezolanos, sino que podría ser considerada como una prueba de traición a la patria.
Las palabras de Trump solo confirman lo que la Revolución Bolivariana y el gobierno del Presidente Nicolás Maduro han venido denunciando desde hace años: que todo lo que hace Estados Unidos en nombre de la "democracia" y los "derechos humanos" es en realidad una maniobra para el saqueo y la explotación contra otras naciones.
Aunque muchos líderes de la oposición han negado estas intenciones por parte de cualquier gobierno estadounidense, afirmando que su única motivación es la supuesta "libertad de Venezuela", algunos lo hacen por simple servilismo, mientras que otros han participado activamente en las operaciones de la élite estadounidense para saquear las riquezas del país.
La participación de estas personas las hace vulnerables a ser acusadas de delitos de traición a la patria, sin ningún matiz proselitista o mediático: lo son en términos puramente legales.
El Código Penal, en su Libro Segundo, Título I: De los delitos contra la independencia y la seguridad de la nación, Capítulo I: De la traición a la patria y otros delitos contra esta, expone los supuestos de dichos hechos punibles:
Artículo 128. Cualquiera que, de acuerdo con país o república extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o las hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años.
Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
Artículo 129. El que dentro o fuera de Venezuela, sin complicidad con otra Nación, atente por sí solo contra la independencia o la integridad del espacio geográfico de la República, será castigado con la pena de presidio de veinte a veintiséis años.
Con la misma pena será castigado quien solicite, gestione o impetre, en cualquier forma, la intervención de un Gobierno extranjero para derrocar el gobierno venezolano.
Artículo 131. Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, y a tiempo que Venezuela se halle amenazada de guerra extranjera, favorezca, facilite o ayude directa o indirectamente, con revueltas intestinas, o por medio de actos de perturbación del orden público, las miras, planes o propósitos de los enemigos extraños y no se aparte de aquellas revueltas, ni se retraiga de dichos actos a la primera intimación de la autoridad pública o por propia o espontánea deliberación, será castigado con presidio de doce a veinticuatro años.
Artículo 132. Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la Nación, será castigado con presidio de ocho a dieciséis años.
En la misma pena incurrirá el venezolano que solicitare la intervención extranjera en los asuntos de la política interior de Venezuela, o pidiere su concurso para trastornar la paz de la República o que ante sus funcionarios, o por publicaciones hechas en la prensa extranjera, incitare a la guerra civil en la República o difamare a su Presidente o ultrajare al representante diplomático o a los funcionarios consulares de Venezuela, por razón de sus funciones, en el país donde se cometiere el hecho.
Artículo 133. Cualquiera que de la manera expresada en el artículo 128 estorbe o impida, enerve o disminuya la acción del Gobierno Nacional o de los Estados para la defensa nacional, sin atender ni respetar las intimaciones de la autoridad pública, será castigado con presidio de cinco a diez años.
Artículo 128. Cualquiera que, de acuerdo con país o república extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o las hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años.
Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
Artículo 129. El que dentro o fuera de Venezuela, sin complicidad con otra Nación, atente por sí solo contra la independencia o la integridad del espacio geográfico de la República, será castigado con la pena de presidio de veinte a veintiséis años.
Con la misma pena será castigado quien solicite, gestione o impetre, en cualquier forma, la intervención de un Gobierno extranjero para derrocar el gobierno venezolano.
Artículo 131. Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, y a tiempo que Venezuela se halle amenazada de guerra extranjera, favorezca, facilite o ayude directa o indirectamente, con revueltas intestinas, o por medio de actos de perturbación del orden público, las miras, planes o propósitos de los enemigos extraños y no se aparte de aquellas revueltas, ni se retraiga de dichos actos a la primera intimación de la autoridad pública o por propia o espontánea deliberación, será castigado con presidio de doce a veinticuatro años.
Artículo 132. Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la Nación, será castigado con presidio de ocho a dieciséis años.
En la misma pena incurrirá el venezolano que solicitare la intervención extranjera en los asuntos de la política interior de Venezuela, o pidiere su concurso para trastornar la paz de la República o que ante sus funcionarios, o por publicaciones hechas en la prensa extranjera, incitare a la guerra civil en la República o difamare a su Presidente o ultrajare al representante diplomático o a los funcionarios consulares de Venezuela, por razón de sus funciones, en el país donde se cometiere el hecho.
Artículo 133. Cualquiera que de la manera expresada en el artículo 128 estorbe o impida, enerve o disminuya la acción del Gobierno Nacional o de los Estados para la defensa nacional, sin atender ni respetar las intimaciones de la autoridad pública, será castigado con presidio de cinco a diez años.
¿Puede alguno de los actos mencionados en estos artículos del Código Penal Venezolano ser imputado a los opositores venezolanos que trataron de facilitar y cooperar en lo que ha reconocido Trump, para provocar el colapso del país y tomar posesión de sus recursos? Es un interrogante que merece ser meditado y discutido.
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