Prohíben en Maracaibo que burros de trabajo "lleven sol inclemente" y sean maltratados

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Mensaje por redpres.com 2013-12-19, 6:18 pm

Prohíben en Maracaibo que burros de trabajo "lleven sol inclemente" y sean maltratados

19 Diciembre 2013 | Diario La Verdad


Foto ©nieblaprieta.blogspot.com

Burreros no podrán andar en la calle cuando el sol arda

DLV |.- Los animales de tracción también serán protegidos. En la ordenanza sobre la Tenencia, Control, Defensa y Protección de los Animales y sus Derechos en el municipio Maracaibo, aprobada por el Concejo Municipal, también se habla de los equinos que son utilizados como bestias de carga. En 88 días deberá cumplirse esta normativa a cabalidad.

En el documento se prohíbe que los équidos de carga circulen desde las 11.00 de la mañana hasta las 4.00 de la tarde, esto por las altas temperaturas que se registran en el municipio y el efecto que tiene en los animales. De igual forma, se restringe el uso de instrumentos que no sea una fusta o su equivalente que provoquen daños o laceraciones en el animal, como tampoco se podrá espolearlo o fustigarlo.

A las limitaciones de horario se le suma la cantidad de metros recorridos por día. El traslado no debe exceder los 20 kilómetros desde el punto de partida hasta el destino. Esta ordenanza agrega que los dueños deben asegurarse de que el animal cuente con agua y comida en la carretilla para el momento que se requiera. Asimismo les garantiza un día libre a la semana, que será el domingo.

Elio Ríos, vicepresidente de Naturazul, desea que en todos los municipios se prohíba este tipo de transporte. “Si hay vehículos de motores, ¿por qué tenemos que seguir utilizando la tracción por sangre? No tiene sentido”. Añadió que en el tema de la explotación de los animales de carga no se tiene ningún tipo de control. “Se debería crear un banco de información para saber el número y distribución de los vehículos de tracción de sangre”.

Condiciones

Artículo 65.- Todo propietario, tenedor o responsable de équidos debe procurar su correcta alimentación, de acuerdo a las necesidades biológicas de la especie; y están obligados a mantenerlos en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias. En este sentido deben estar sujetos a un régimen óptimo de vacunación, alojamiento y desparasitados.

Artículo 66.- Durante la circulación, el responsable debe portar el certificado de encefalitis equina y exhibir los permisos reglamentarios, emanados de la Unidad de Gestión Pública Municipal para la protección de los animales; asimismo, los équidos deberán poseer el adiestramiento necesario para su circulación, complementada con la información personal del poseedor (nombre, cédula de identidad, dirección, teléfono), de forma tal que se pueda constatar la veracidad de su propiedad y tenencia.


Foto ©Greturviajes.com

Vehículos de tracción animal

Artículo 67.- Se prohíbe a toda persona que conduzca vehículos de tracción animal, lo siguiente:

  • Utilizar materiales sintéticos sobre el lomo del animal que puedan provocar su sobrecalentamiento corporal.

  • Usar instrumentos distintos a una fusta o su equivalente, que provoquen daño, laceraciones, lidia o golpes al animal, el cual tampoco podrá ser espoleado o fustigado.

  • Circular los équidos de carga en el horario comprendido entre las once antes del meridiem (11.00 de la mañana) y las cuatro pos meridiem (4.00 de la tarde), en virtud de las altas temperaturas y sus efectos sobre el animal.

  • Conducir équidos de carga o monta en las vías públicas, estando el conductor bajo efectos de alcohol o sustancias estupefacientes.

  • Obligar a trabajar a équidos de carga que no se encuentren adiestrados para el tráfico.

  • Obligar a équidos viejos, enfermos, con impedimentos o en estado de preñez, o potrillos menores de nueve meses a la carga y transporte.

  • Conducir a los équidos por corredores viales.

  • Exceder de veinte (20) kilómetros de distancia entre el destino de salida y llegada, para el transporte de carga por équidos.

  • Conducir équidos por parte de niños, niñas y adolescentes, que sirvan como tracción de vehículos, en salvaguarda de la integridad y derechos de aquellos.

  • Golpear a los animales que sufran desvanecimiento, caídas y resbalones para motivar su reincorporación a la jornada de carga.


Deberes del propietario

Artículo 68.- El propietario, tenedor o responsable de algún animal utilizado para la carga o transporte de tracción animal deberá tomar en cuenta las siguientes previsiones:

Cada carreta deberá llevar consigo un recipiente para agua y otro para la comida del animal, también podrá estar provista de una malla inferior portadora de pasto para el animal.

El peso máximo de la carga no podrá superar el de la tercera parte del peso del animal, el cual incluirá el peso de las personas montadas, la carreta y el objeto del transporte.

Quien conduzca la carreta deberá portar el certificado de vacunación de encefalitis equina vigente y el Registro Certificado tanto del animal como de la carreta. En caso de no presentar estos documentos, el animal podrá ser retenido y ser transportado temporalmente al centro de Rescate, Recuperación y Atención o alguno de los refugios adecuados para el alojamiento de équido.

El bozal deberá ser provisto de un material especial que no produzca daños en la cabeza del animal.

Se prohíben las carretas de solo dos ruedas, para evitar que el peso de la unidad recaiga sobre el lomo del animal en perjuicio de su salud y condiciones físicas.

Los animales de carga deberán descansar al menos un día a la semana y estos bajo ningún concepto podrán ser prestados o alquilados para ejecutar ningún tipo de labor.

El équido en jornada laboral deberá llevar a cabo su descanso bajo sombra y alejado del tránsito, para evitar cualquier peligro a los transeúntes, a los vehículos y al animal mismo.

Por motivos de seguridad, las carretas deberán poseer luces de seguridad en la parte frontal y posterior de las mismas.

Las ruedas deben encontrarse en estado óptimo que permitan al animal su fácil tracción.
El animal deberá estar identificado de acuerdo a la forma que sea decidida para los équidos del municipio.

Los días domingos no podrán circular los transportes de tracción animal en la ciudad de Maracaibo.
La carga tiene que ser distribuida de forma proporcional sobre el cuerpo del animal o la carreta, y cuidando que no sobresalgan partes que puedan herir al animal, transeúntes o afectar el tránsito vehicular.

Alojamiento

Artículo 69.- Los propietarios de équidos estarán obligados a brindar a sus animales un alojamiento adecuado:

1. El équido deberá estar alojado en un corral amplio y seguro.
2. Este espacio debe estar provisto de sombra para protegerlo del sol, la lluvia y demás elementos.
3. Deben poseer un comedero y bebedero, con suficiente alimento y agua.
4. Estas condiciones deben estar proporcionales a la cantidad de animales que se posea.
5. El corral tiene que encontrarse en condiciones higiénico-sanitarias óptimas para el alojamiento de los especímenes.




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